Qué hace un abogado civilista, lo que debes saber
Distinguir a un abogado de otro no es fácil: la titulación es la misma para todos y también lo es el examen de cualificación profesional, por lo que cuando uno tiene que recurrir a un abogado la primera dificultad con la que se encuentra se refiere precisamente a la elección del "tipo" de Abogados de Seguros en Granada
1. La figura del abogado
El abogado es un profesional autónomo al que puede acudir cualquier persona que lo necesite. Es un jurista con competencias jurídicas específicas, que conoce el Derecho y el funcionamiento real de la justicia y dispone de los requisitos, habilidades y medios para actuar adecuadamente en asuntos jurídicos. Los valores que inspiran su conducta son la independencia, la autonomía y la confianza.
El abogado, por tanto, con el uso de los instrumentos que la ley pone a su disposición, asiste, representa y defiende a su cliente (a través de un mandato profesional, llamado poder, y bajo contraprestación económica) ante un juez, o en el curso de negociaciones extrajudiciales.
En el ámbito del derecho existen dos grandes áreas, el derecho penal, donde ejercen los abogados penalistas, y el derecho civil, donde existen los abogados civilistas.
La figura que trataremos hoy es precisamente la del abogado civilista.
2. Abogado civilista: ¿qué ofrece?
El abogado civilista se ocupa del derecho civil, una rama del derecho regulada casi en su totalidad en el código civil. El Derecho civil representa una parte del Derecho privado, es decir, el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares o entre éstos y los organismos públicos. De manera más general, el abogado civilista se ocupa de las leyes denominadas complementarias, que completan el código regulando determinadas materias específicas.
3. De qué asuntos se ocupa un abogado civilista
El abogado civilista es, por tanto, aquel profesional que se ocupa de los litigios y problemas relacionados con el Derecho civil, que en concreto pueden referirse a
Derecho de familia (separación y divorcio; incapacidad; adopción o reconocimiento de un hijo, etc.);
sucesiones (testamento; herederos; legítima, etc.);
bienes y derechos reales (usufructo; superficie; linderos; servidumbres; etc.);
contratos y obligaciones (responsabilidad contractual y extracontractual y daños y perjuicios; cumplimiento; cobro de deudas; etc.);
relaciones laborales y derecho mercantil (despido; impago del salario; horas extraordinarias; la empresa; el empresario; contratos de trabajo; etc.);
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