uniformes militares y prendas

Personal perteneciente al Cuerpo de Policía Penitenciaria


llevar el uniforme con sus cascos militares identificado en las Tablas correspondientes del presente decreto, que


que regulan su uso, circunstancias y tiempos.


circunstancias y tiempos. 


  2. Los miembros del Cuerpo de Prisioneros actúan


Los miembros del Cuerpo de Policía Penitenciaria realizan servicios de paisano sólo si se les autoriza, o si se les asignan servicios que


asignados a servicios que, por su naturaleza, no pueden realizarse en uniforme, según las directivas


uniforme, de acuerdo con las directivas emitidas por la administración central o periférica.


Administración. 


  3. Para los funcionarios en funciones ejecutivas que desempeñan funciones de


comandante del departamento, por disposición formal


de la administración central o regional, en las escuelas de formación, institutos o


escuelas de formación, institutos o servicios penitenciarios


En el caso de los funcionarios del escalafón directivo que desempeñan las funciones de comandante de departamento, por orden formal de la administración central y regional, en las Escuelas de Formación, Institutos o Servicios de la administración penitenciaria, las insignias de habilitación están bordeadas de hilo rojo. 


  4. Personal de la Policía Penitenciaria, libre de servicio


4. El personal del Cuerpo de Prisiones, libre de servicio, está autorizado a llevar el uniforme también fuera


las estructuras de la Administración Penitenciaria sin ningún


autorización. Un miembro del Cuerpo de Policía Penitenciaria


al participar, a título personal, en ceremonias civiles, militares y religiosas


ceremonias religiosas pueden llevar el uniforme prescrito, previa comunicación al


la Oficina o el Departamento al que pertenece, así como a la región competente


Superintendencia Regional. 


  5. El personal de la policía penitenciaria que lleva el uniforme fuera de


fuera del horario de trabajo deberá cumplir con todas las disposiciones de este


disposiciones del presente decreto. 


  6. El anexo A del presente decreto define el tipo de uniforme


para ser usado en diferentes circunstancias.  El uso de los uniformes del


El uso de los uniformes del Cuerpo de la Policía Penitenciaria en circunstancias que no sean expresamente


que no esté expresamente previsto en el presente decreto se establece sobre la base del Reglamento


para la regulación de los uniformes del Estado Mayor de la Defensa. 


  7. E "introdujo el principio de discreción" sobre el uso de uniformes de invierno o verano, por lo que el uso de


uniformes de verano o de invierno, por lo tanto, el miembro del Cuerpo de


La Policía Penitenciaria, independientemente de la variante estacional vigente, viste el uniforme de invierno o de verano.


en vigor, lleva el uniforme de invierno o de verano que considera más "cómodo".


cómodo. 


  El principio de uso discrecional y "también" se extendió a


el uniforme operativo y sus prendas complementarias. 


  8. La fecha del cambio estacional de los uniformes y 'establecida por la


director regional de la administración penitenciaria


territorialmente competente, debido a las necesidades derivadas de


La fecha del cambio estacional de los uniformes es dispuesta por el Director Regional de la Administración Penitenciaria con competencia territorial, según las necesidades derivadas de las condiciones climáticas estables en el territorio de competencia;


La obligación de cumplir con las disposiciones emitidas por el


Mando de la guarnición militar competente para el territorio con motivo de


participación en el protocolo de las ceremonias o actividades. 


  El provveditore en la disposición relativa al uso del uniforme


el periodo en el que se puede usar el uniforme reducido.


reducido. 


  El uniforme de verano reducido no podrá ser utilizado fuera del periodo


fijada por el gobernador competente. 

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