¿Lo sabes todo sobre el impuesto de sucesiones?

¿Lo sabes todo sobre el impuesto de sucesiones?
Dentro de la pérdida que siempre supone perder a un familiar o allegado, recibir una herencia siempre se ha relacionado con algo positivo. Ser nombrado heredero era sinónimo de suerte, ya que servía para aumentar el patrimonio y hacer frente a posibles deudas. Pero nada más lejos de la realidad.


 


Si nunca has sido beneficiario de una herencia y no has tenido que pasar por ahí, que sepas que heredar cuesta dinero, ya que para poder disponer de los bienes que te correspondan, deberás de pagar el Impuesto de Sucesiones. ¿Sabes en qué consiste? ¡Te lo contamos!


 


Impuesto de sucesiones, ¿qué es?


 


El Impuesto de Sucesiones es el “culpable” de que, si recibes una herencia o te regalan dinero, tengas que hacer frente a un pago. Este tributo crea mucho conflicto, ya que, al fallecimiento de alguien de tu entorno, hay que añadirle un pago extra si eres nombrado heredero y decides aceptar la herencia.


 


Este impuesto directo es de carácter progresivo, por lo que la cantidad a abonar dependerá de la cantidad de herencia recibida, es decir, a mayor herencia, más alta será la retribución. Además está regulado por una normativa estatal, pero la gestión de este la llevan las distintas comunidades autónomas.


 


¿Esto qué significa? Significa que, aunque parezca mentira, no cuesta lo mismo heredar en Valencia que heredar en Madrid, ya que el importe a pagar es distinto en una comunidad que en otra. A la hora de pagar el impuesto, tendrás que regirte por los costes que indique la autonomía en la que el fallecido residió durante sus últimos 5 años de vida.


 


Este tributo deberás pagarlo en caso de ser el principal heredero y aceptar la herencia dentro de un plazo de 10 días desde el fallecimiento de la persona que te ha nombrado como heredero si resides en España, o de 30 días si resides en el extranjero. En caso de que decidieses no aceptarla y no hubiese sustituto, pasaría a ser del Estado.


 


He aceptado la herencia, ¿ahora qué?


 


Bien, una vez aceptada la herencia debes saber que deberás hacer frente al Impuesto de Sucesiones, además la decisión de aceptarla o rechazarla es inamovible, por lo que ya no tienes vuelta atrás.


 


Como hemos comentado anteriormente, cada autonomía gestiona de distinta forma el Impuesto, pero hay una variable en la que todas coinciden, y es en que la cantidad a abonar dependerá de la relación fallecido-heredero. Para determinar los tipos de relaciones existentes se han establecido 4 grupos:


 




  1. Descendientes del fallecido menores de 21 años.




  2. Cónyuges y descendientes mayores de 21 años del fallecido.




  3. Hermanos y sobrinos del fallecido.




  4. Primos y extraños a la familia del fallecido.




 


Ahora que ya sabes a qué grupo perteneces, te estarás preguntando qué parte de la herencia es la que está grabada por este tributo. Pues bien, toda la masa hereditaria está en juego, a excepción de las deudas.


 


Debes tener en cuenta que para afrontar este Impuesto dispones de 6 meses desde que se produce el fallecimiento, pero podrás prorrogar este periodo 6 meses adicionales. El importe deberá ser abonado en la comunidad autónoma donde vivas y, como hemos mencionado antes, tendrá grandes variaciones de una a otra dependiendo del grado de familiaridad que tuvieses con el fallecido.


 


Además de las variaciones en dependencia con el grado de familiaridad, las autonomías ofrecen otra serie de ventajas  y desgravaciones si se da alguno de los siguientes casos:


 




  • Herencia o donaciones de la vivienda habitual del fallecido




  • Herencia o donación de un negocio familiar




  • Donación de dinero para montar un negocio




  • Herencia o donación recibida por los discapacitados




  • Herencia o donación de bienes del patrimonio cultural o natural.




  • Ser el beneficiario de un seguro de vida en el que el tomador y el asegurador no sean el mismo.




 


Si no quieres gastar tanto dinero, hay opciones


 


Ya sabes que heredar cuesta dinero, el impuesto de sucesiones y las posibles deudas del fallecido están ahí pero, hay más opciones. Existe la posibilidad de reducir costes con una serie de claves que te vamos a dar a continuación, pero ten en cuenta que deberán realizarse antes del fallecimiento. Para realizarlas, es posible que necesites ayuda de profesionales, por eso no dudes en contactar con nosotros.


 




  • Ser previsor puede facilitar las cosas




 


En algunos casos, se puede prever el fallecimiento del familiar que nos va a dejar como herederos, por ejemplo si sufre una grave enfermedad. Es en este momento cuando deberían nombrarte cotitular de su cuenta bancaria para así poder tener acceso al dinero líquido disponible y así hacer frente a los tributos que tuvieses que pagar.


 




  • Hacer que el heredero reciba una cantidad de dinero que le permita liquidar la herencia para poder acceder a ella. Para esto hay varias opciones:




 




  • Ser beneficiario del plan de pensiones, de previsión, asegurado, etc del fallecido. Si el difunto te ha nombrado en alguno de estos planes, la cantidad recibida correspondiente a ellos, será suficiente para hacer frente a los pagos.




 




  • Que el difunto tuviese seguro de vida. En caso de su muerte, el dinero que corresponda será integrado en la masa hereditaria, pero con él, se podrá liquidar parcialmente el Impuesto de Sucesiones y, con el capital recibido, abonar el resto del tributo.




 




  • Si no hay testamento y la cantidad dineraria de la herencia no es importante, se puede solicitar un aplazamiento del pago de hasta 1 año, siempre que se esté dentro del periodo correspondiente. En caso de heredar una empresa, el aplazamiento podría ser de hasta 3 años siempre que se aporte un aval que aporte garantías de que se pagará en un futuro.




 




  • Si hay testamento y la partida dineraria es importante, podrás recurrir a la autoliquidación parcial del Impuesto.





Con esto, la mayoría de tus dudas acerca de las herencias y su correspondiente Impuesto de Sucesiones deberían haber quedado resueltas pero, si no ha sido así, no dudes en contactar con algún especialista. Seguro que estarán encantados de poner a tu disposición a los mejores abogados especializados en herencias que sabrán darte las mejores soluciones según tu caso.

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TAGS: herencia, impuesto de sucesiones, sucesiones, abogado, testamento

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