Abogados De Familia en Arauca

Si está casado y desea separarse, ya sea por sentencia judicial o por acuerdo escrito, deberá alegar alguna de las causas previstas en el artículo 154 del Código Civil. Estos motivos incluyen el sufrimiento físico o mental debido a: (1) adulterio; (2) condena por delito que implique depravación moral; (3) abandono durante al menos un año debido a incompatibilidad por discordancia de temperamento o mala conducta; (4) incapacidad sexual por enfermedad o trastorno psicológico; o (5) anisogamia o esterilidad. Antes de interponer una demanda, usted y su cónyuge deben reunirse con un abogado para preparar los escritos, documentos y otras estrategias que les ayuden.


 


En Colombia existen causales de divorcio. Estas se encuentran establecidas en el artículo 185 del Código Civil, el cual establece que el interesado podrá alegar estas causales cuando no exista acuerdo entre las partes respecto al divorcio voluntario, entonces podrá alegarlas.


 


Las causas de divorcio recogidas en el Código Civil son las siguientes:


 




  • Un acto de adulterio es cualquier relación sexual extramatrimonial por parte de uno de los cónyuges. El adulterio es un incumplimiento grave e injustificado por parte de cualquiera de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposos y como padres.




  • El maltrato es una forma de violencia y puede ser físico, psicológico o sexual. Incluye una serie de comportamientos destinados a controlar, dominar o humillar a otra persona. Estos comportamientos suelen ser una respuesta al estrés y la frustración.




  • La embriaguez habitual que se produce en el seno de la familia puede definirse legalmente como el consumo de alcohol por uno de los cónyuges hasta el punto de intoxicación y/o adicción, que le hace ser peligroso, ofensivo o cruel con sus parientes o familiares.




  • El consumo de sustancias alucinógenas o estupefacientes es un tema delicado. En general, si está relacionado con la necesidad de asesoramiento y tratamiento profesional, es aconsejable buscar ayuda cualificada.  En algunos casos, hay que tener en cuenta que los programas de autoayuda también pueden ser apropiados.




  • La definición legal de este motivo es cuando la enfermedad o anomalía física o psíquica prolongada de uno de los cónyuges pone en peligro la salud mental o física del otro y hace imposible la comunidad conyugal. Esto puede ocurrir cuando la salud de una persona no puede atenderse adecuadamente en el hogar mientras puede seguir trabajando o siendo activa dentro de la comunidad, ya sea por limitaciones relacionadas con la edad, problemas de salud (como alergias graves), etc.




  • Los cónyuges separados que hayan vivido separados durante más de dos años pueden solicitar la separación legal en determinadas circunstancias. Una de las partes debe demostrar que su cónyuge ha sido culpable de adulterio, crueldad o abandono durante al menos un año antes de la separación. El tribunal también tendrá en cuenta las pruebas de que uno de los cónyuges:




  • La licencia de matrimonio se expide previa presentación del consentimiento escrito de ambos cónyuges, debidamente reconocido por un juez competente, que compruebe que ambos contrayentes son solteros y han alcanzado la mayoría de edad.




 


Si usted y su cónyuge desean separarse, deberán alegar uno de los motivos previstos en el artículo 154 del Código Civil. Estas causas incluyen la conducta inmoral de su cónyuge; el abandono durante al menos un año por incompatibilidad o discordancia de temperamento; la incapacidad sexual por enfermedad o trastorno psicológico, o la anisogamia. Asegúrese de reunirse con un abogado antes de presentar la demanda ante el tribunal para que pueda preparar escritos, documentos y otras estrategias que le ayuden en su caso.


 


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