No debe existir diferencia salarial entre los trabajadores de Airbus y los subcontratados SEGÚN el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores contratados a través de la Empresa de Trabajo Temporal (ETT) Adecco tienen derecho a la paga de beneficios que cobran los trabajadores en plantilla de la empresa de aeronaves Airbus.
La Sala de lo Social, en la sentencia 930/2020, 20 de octubre, desestima los recursos de casación interpuestos por ambas empresas y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del 7 de marzo de 2019.
En aquella resolución, el tribunal respaldó las reclamaciones de los sindicatos Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), la Federación de Industria de Comisiones Obreras (FI-CCOO) y la Confederación General del Trabajo (CGT).
El Supremo afirma que «la ETT está obligada a satisfacer todas aquellas partidas retributivas que la usuaria abona a sus empleados/as si la obligación de pago de ésta última surge de cualquier acuerdo colectivo o decisión de carácter general».
La Sala refleja que la obligación de equiparación salarial no surge del convenio de las ETT sino de la norma con rango legal la cual se impone sea cual sea la actividad que desarrolle la empresa usuaria. Lo que el convenio sectorial hace no es sino el desarrollo del mandato del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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AUTOR: Asociación Española de Abogados Urbanistas
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