La Asociación de Abogados Urbanistas informa de las novedades en los contratos de alquiler tras la reforma del Gobierno

La Asociación de Abogados Urbanistas informa de las novedades en los contratos de alquiler  tras la reforma del Gobierno
La Letrada urbanista María de los Reyes Rueda Serrano informa que mañana dia 6 de marzo entrará en vigor el Real Decreto-ley de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda que afectará  a los nuevos contratos de alquiler que se firmen a partir de ese día.


A continuación la letrada detalla los importantes cambios que se producen:


1.- Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física. Si es persona jurídica se eleva a 7 años.


2.- Tambien se amplía la prórroga tácita, si ninguna de las partes dice nada transcurridos los cinco o siete primeros años, de uno a tres años.


3.- Se aumenta también a dos meses el plazo de preaviso previsto para no renovar el contrato para el inquilino y a cuatro meses para el arrendador.


4.- A su vez, los contratos no inscritos vuelven a tener efectos ante terceros, de forma que cuando haya una venta de un piso arrendado, el inquilino quede protegido, esté o no inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad.


5.- Afecta a las Comunidades de Propietarios en el sentido de que se obliga a los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal a la realización de obras y actuaciones de accesibilidad, con independencia de la cuantía de las mismas si existe ayuda pública de al menos el 75 % del coste.


También, se establece la necesidad de elevar y destinar el fondo de reserva de la comunidad de propietarios a sufragar inversiones de accesibilidad.


6.- Otra de las medidas recogidas es la de blindar la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables como menores, discapacitados o mayores de 65 años.


7.- Las garantías adicionales quedan limitadas a dos meses además de que también queda sujeto al IPC la actualización de la renta durante la vigencia del contrato.


Es decir la fianza que se estipulaba de un mes, y que podía el dueño incrementar, ahora esta de limita a  dos meses más, es decir en total serán tres, siendo el limite de  dos las que el dueño puede exigir al inquilino como garantía  adicicionales.


Se establece una información mínima que deben recoger los Depósitos Autonómicos de Fianzas en las CCAA´donde estén creados..


8.- Se prevé la creación, en el plazo de ocho meses, de un índice estatal de referencia del precio del alquiler de vivienda, que se vinculará a la subida del IPC.


9.- Los gastos relacionados con la  gestión inmobiliaria y formalización de contrato, estos corresponderán al arrendador, cuando este sea persona jurídica.


10.- En relación a las medidas Fiscales se contempla:


Habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacíabonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler, así como la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.


 


11.- ¿Como afecta a las Viviendas turísticas?


También queda recogida una mejora técnica en la exclusión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la vivienda turística, para que sea específicamente regulado por las comunidades autónomas,


A las Comunidades de Propietarios se les atribuye la decisión de acordar por   una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios el poder  limitar las viviendas de uso turísticoo asignarles mayores gastos comunes.


Se introduce en la Ley de Propiedad Horizontal la  posibilidad de que, por acuerdo de una mayoría de 3/5, una comunidad de propietarios pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico o fijar unas determinadas condiciones para su ejercicio.


También la norma recoge la posibilidad de establecer incrementos de hasta un 20% en la participación en los gastos comunes por parte de las viviendas de uso turístico. 


Todo ello, en el marco del régimen de usos establecido en la ordenación urbanística municipal y de la necesidad de disponer de los títulos habilitantes necesarios para el ejercicio de dicha actividad, cumpliendo lo dispuesto en la normativa sectorial turística de aplicación.


En la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplía la exclusión del artículo 5.e, quedando reguladas todas las viviendas de uso turístico por la normativa sectorial turística, independientemente de la forma de comercialización o promoción.


12.-Se permitirá subir la renta si hay acuerdo entre propietario e inquilino para realizar mejoras durante la vigencia del contrato


13.- En cuanto a los DESAHUCIOS:


El Real Decreto-ley mejora la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad además de que se implementa y agiliza el procedimiento.


Con todas estas medidas se quiere dar mayor seguridad y certidumbre al inquilinoincentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, aliviando la carga financiera de las familias.


El tiempo dirá si la nueva norma Real Decreto-ley de medidas urgentes para atender la emergencia social en materia de vivienda aprobado por el Gobierno consigue lo que se pretende.


www.aeaurbanistas.es  www.aeaurbanistas.com


 


 


 


 


 

FECHA: a las 19:42h (265 Lecturas)

TAGS: reforma del alquiler de vivienda, nuevos contratos de alquiler, asociacion de abogados urbanistas informa sobre contrato

EN: Serví­cios