fiscal de herencias
En todos los niveles de gobierno, la Ley de Responsabilidad Fiscal alcanza la Administración directa, así como los municipios, las fundaciones, y, en el caso de las empresas estatales, sólo las que demandan el Tesoro Central, las llamadas empresas dependientes. Es bien lo que establecen los § 2º y 3º, art. De ese código de finanzas públicas.
Esas unidades de la Administración descentralizada, en su inmensa mayoría, se perfilan en el Poder Ejecutivo, a pesar de vincularse, en muy pocos casos, a otros Poderes.
En lo que se refiere al alcance de aquella disciplina fiscal, la controversia ocurrió en cuanto a los municipios y fundaciones financieramente autónomas, vale decir, las que no reciben ninguna ayuda pecuniaria de la Administración directa; recolectan sus rentas mediante la propia actividad operativa (por ejemplo, tasa de agua y alcantarillado o mensualidades escolares).
Así se polemizó ante la siguiente indagación: si la empresa autónoma, no dependiente, escapa a las reglas fiscales, por qué de éstas, por simetría, tampoco se esquivarían las autarquías y fundaciones que nada reciben del Tesoro Central?
En este escenario, de recordar que los municipios y fundaciones ejercen políticas públicas formuladas por el ente central; si hoy son monetariamente independientes, mañana pueden no ser, debido a modificaciones en la forma de conducir la máquina gubernamental, sobre todo en los períodos de cambio del dirigente político. A los demás, pueden ser extinguidas mediante ley iniciada en el Poder Ejecutivo.
Además, la Ley de Responsabilidad Fiscal, en la cuestión polemizada, no tiene ninguna distinción; no abre ninguna salvedad, y, si es así, no le corresponde al intérprete hacerlo.
En suma, en la Administración Pública, sólo cierto tipo de entidad se exonera de los límites y condiciones de la nueva disciplina fiscal: la empresa estatal que no solicita recursos del Tesoro, sea una empresa pública o una sociedad de economía mixta.
En este sentido, dependiente o no de los recursos centrales, los municipios y las fundaciones típicas y de apoyo, todas ellas se someten a los ritos y procedimientos del referenciado código fiscal, entre los cuales la consolidación de sus números al movimiento general del Municipio, la limitación de el compromiso de las transferencias extraordinarias del Tesoro Central, la compensación financiera de ingresos renunciados o de gastos continuados, las estimaciones trienales de impacto financiero-presupuestario, así como la declaración de compatibilidad presupuestaria de nuevas acciones gubernamentales.
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