Que tener en cuenta, al constituir una empresa en Uruguay

Que tener en cuenta, al constituir una empresa en Uruguay
¿Deseas constituir una empresa en Uruguay? Ha llegado la hora de hacer emprendimiento y tener bajo tus manos tu propia empresa. Debes tener en cuentas ciertos aspectos técnicos y jurídicos para constituir una empresa.


Los primero que debes tener en cuenta es, lo que deseas hacer o cual será la actividad comercial de la empresa, así como la visión de expansión de la mismas, ya que, esto te permitirá decidir qué tipo de empresa constituir.


En la actualidad la normativa de Uruguay establece 08 tipos de empresas y cada una de ellas tiene características diferentes, pro y contras, así que, atento a la información que recibirás a continuación.

Constituyendo tu propia empresa


Como lo vistes anteriormente, existen  08 tipos de empresas aceptadas por la legislación Uruguaya, siendo las más importantes o más utilizadas las unipersonal, sociedad de responsabilidad limitada y las de sociedad anonimia. A continuación, conocerás un poco de cada una, así como los trámites y requisitos para constituirla.


Empresa unipersonal


Este tipo de empresa es la constituida por una persona, ya que, no requiere de socios para su funcionamiento o constitución, las características principales de este tipo de empresa, es que, la actividad comercial, responsabilidad legal recae sobre la persona.


Son empresas constituidas cuya actividad comercial es de niveles baja, hablando en magnitudes financieras y comerciales, ya que, en el caso de una solicitud de financiamiento bancario, el banco analizara la capacidad y asignara créditos en base a una persona o empresa y para relaciones comerciales, la mayoría de las empresas prefieren comercializar con empresas no personales.


Los requisitos son básicos, ya que, solo se debe poseer cedula o documento de identidad aceptado por el gobierno de Uruguay, ser mayor de 18 años y tener alguna constancia o recibo que, pueda validar la dirección o domicilio fiscal de la persona.


Los trámites a realizar para continuar con la constitución de la empresa unipersonal son los siguientes  y debes hacerlos en el siguiente orden.


1.Registro en la DGI
2.Registro en el BPS (Banco de Previsión Social)
3.Inscripción en el MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)


Empresa de responsabilidad limitada


Las empresas de responsabilidad limitada, son aquellas que por decisión o necesidad de un capital específico es conformado por más de 2 socios o participantes de la sociedad.


En el caso de las empresas de responsabilidad limitada, el aporte otorgado por cada uno de los socios, no podrá catalogarse como acciones, títulos o valores, solo será considerado como una cuota de participación y esto es lo que permite que la responsabilidad o alcance de decisión se limite a solo el porcentaje de participación de cada uno.


Es importante acotar que las cuotas de participación de este tipo de sociedad, no son transferibles, negociables y mucho menos vendibles y cualquier decisión con respecto a este movimiento debe ser acordada y aprobada por el resto de los participantes.


En cuanto, a los requisitos para la constitución de una SRL, estos son básicos y mucho menos que los solicitados para la constitución de una empresa de sociedad anónima, solo se requiere, que los participantes sean mayores de 18 años, documento de identidad de los participantes o documentos aprobados por el gobierno de Uruguay, 2 o  más socios que desean constituir la sociedad.


A diferencia de las empresas unipersonales, esta vez se incorporan nuevos trámites, para considerar que la empresa se encuentra realmente constituida, entre los trámites a seguir, se deben realizar los siguiente y en el mismo orden.


1.Inscripción en la DGI.
2.Inscripción en el BPS.
3.Seguros Sociales por Enfermedad – Afiliación Mutual.
4.Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5.Registro Público de Comercio.
6.Inscripción en el Banco de Seguros del Estado.

Empresa de sociedad Anónima


Esta es un tipo de empresa de mayor envergadura, donde la visión de comercialización y expansión es macro e inclusive estas empresas suelen constituirse con un capital social alto.


A diferencia de las empresa SRL, estas se encuentran divididas en acciones y cada una estas representa en unidades el aporte realizado por cada uno de los acciones, los cuales deben ser superior a 2.


Las empresas de sociedades anónimas, suelen tener un carácter más organizativo y la legislación vigente, les obliga a celebrar anualmente junta de accionistas que permitan dar a conocer los resultados obtenidos por la empresa, todo en busca de la protección de los accionistas minoritarios


En esta  oportunidad  los requisitos aumentan y es que desde el capital social para la constitución, el gobierno de Uruguay establece que no puede ser inferior a 18 millones de pesos uruguayos, del resto son prácticamente iguales, accionistas mayores a 18 años, poseer documento de  identidad aprobado y autorizado por el gobierno de Uruguay, la constitución se deben hacer con mínimo dos accionistas.


En cuanto a los tramites a realizar, son totalmente diferentes a los descritos en las empresa antes mencionados, así que atento al orden en el cual se debe cumplir dichos tramites

1. De principio se debe celebrar una asamblea de accionistas, donde se definirá denominación comercial, razón social, durabilidad y establecer cargos de dirección y representación.


2. Llevar a cabo un estudio jurídico, que requiere de la intervención de un escribano público. El funcionario debe confirmar la veracidad de toda la información presentada en la asamblea constitutiva.


3. Revisión de los estatutos de la sociedad en la Auditoría Interna de la Nación.


4. Inscripción de la compañía en la DGI y en el BPS.


5. Contratar el seguro de accidentes laborales en el BSE para los empleados de la sociedad.


6. Inscribir la empresa en la División de Documento de la Inspección General del Trabajo, dependencia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.


7. Inscribir la sociedad anónima en el Registro Público de Comercio
8. Publicar un anuncio en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional.

FECHA: a las 18:52h (392 Lecturas)

TAGS: crear empresas