La Administración de Fincas o Edificios

El responsable de la gestión de las peticiones o requerimientos realizados por la junta de propietarios en fincas o edificios es conocido como administrador de fincas, administrador de comunidades, gestor de fincas o gestor de comunidades. Forman parte de sus funciones llevar asuntos técnicos, financieros o legales, requeridos para una buena gestión económica y un buen mantenimiento del inmueble.
La administración de fincas o de un edificio puede ser llevada por cualquier propietario. Se suele preferir que la persona que lleve estas responsabilidades sea un administrador con los conocimientos necesarios que le permitan cumplir correctamente con sus funciones. Para que esto se cumpla la persona responsable de la administración debería una preparación y cualificación que le permitan cumplir con las funciones requeridas. Estas son las razones por las que suele contratarse profesionales del área para que se hagan cargo de estas responsabilidades.
La ley que regula todo lo relativo o relacionado con la propiedad horizontal es conocida como ley de propiedad horizontal. En ella se encuentran también las funciones con las que debe cumplir un administrador.
Además de las funciones que se puedan especificar por contrato, se encuentran aquellas establecidas en la ley de propiedad horizontal y que se mencionan en el artículo 20. en este artículo se establece que un administrador de fincas debe:
1. Vigilar la buena gestión del inmueble, de sus instalaciones y servicios, y proceder a realizar las advertencias y avisos a los titulares.
2. Preparar con antelación y presentar a la junta directiva toda la planificación de los gastos previsibles y sugerir todos los requerimientos que sean necesarios para poder hacer frente a los mismos.
3. Hacerse cargo del entretenimiento y la conservación de la casa, haciéndose cargo de las medidas y reparaciones que sean urgentes, informando inmediatamente al presidente o a los propietarios
4. Realizar los acuerdos que se hayan adoptado en lo referente a cobros, pagos o en materia de obras que sean procedentes.
5. De ser necesario hacer de secretario de la junta y custodiar la documentación de la comunidad.
6. Todas aquellas otras atribuciones que se confieran por la junta.
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AUTOR: Pérez administradores
EN: Servícios